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Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos
El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Se modifica por la disposición final 13.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13