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DA décima. Memoria para la constitución de sociedades mercantiles
Disposición adicional décima. Memoria para la constitución de sociedades mercantiles
En el expediente de autorización de la constitución de las sociedades mercantiles estatales o de la adquisición del carácter de sociedad mercantil estatal de una sociedad preexistente, deberá presentarse una memoria relativa al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3Previsualizar de esta ley para poder ser considerados entes integrantes del sector público empresarial, que será informada por el Ministerio de Hacienda.