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DA centésima séptima. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social
Disposición adicional centésima séptima. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésimo segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 se realizarán transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes especificados en el artículo 12Previsualizar.Cuatro de esta ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562