Disposición final décima. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 33Previsualizar, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado Cinco, que queda redactado como sigue:
[...]
«Cinco. Cuantía de las tasas:
Las cuantías de las tasas se determinarán en función de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Estas tasas serán las siguientes:
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Euros |
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1 |
Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB. |
120.751,68 |
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2 |
Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida. |
24.150,34 |
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3 |
Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco. |
3.018,80 |
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4 |
Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros. |
3.018,80 |
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5 |
Por autorizaciones provisionales. |
12075,17/Producto + 9660,13/Sustancia activa |
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6 |
Por uso temporal de productos biocidas (120 días). |
24.150,34 |
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7 |
Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo. |
2.535,80 |
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8 |
Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3. |
18.112,75/2264,10 |
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9 |
Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso). |
9660,14/1207,35 |
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10 |
Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3: |
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a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado). |
1449,02/181,13 |
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b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular). |
240,5/30,18 |
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11 |
Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE: |
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a) Sustancias activas. |
724,49 |
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b) Formulaciones. |
724,49 |
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12 |
Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11. |
543,38 |
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13 |
Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11. |
362,25 |
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14 |
Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos). |
543,38 |
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15 |
Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11: |
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a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado). |
181,13 |
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b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular, cambio de fabricante). |
181,13 |
Dos. Se añade un apartado Ocho, nuevo, con la siguiente redacción:
«Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana empresa (PYME), se aplicará unas tasas de importe reducido siguiendo los siguientes criterios:
a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:
– Microempresas: 60 %.
– Pequeñas empresas: 40 %.
– Medianas empresas: 20 %.
b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:
– Microempresas: 30 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Medianas empresas: 10 %.
Estas reducciones no se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la autorización o renovación de autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.
El resto del artículo mantiene la misma redacción.