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/ Artículo 35. Criterio para la revalorización de pensiones — v1

Artículo 35. Criterio para la revalorización de pensiones

Versión 1 — Original 24 de diciembre de 2022

Texto de esta versión

Artículo 35. Criterio para la revalorización de pensiones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.

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