Artículo 54. Utilidad pública
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y transporte, distribución de energía eléctrica, eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.10 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4
Texto de esta versión
Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.10 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4