Artículo 66. Infracciones leves
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Reglas del Mercado o de los Procedimientos de Operación, que no tengan la consideración de infracción muy grave o grave de conformidad con los artículos 64 o 65, cuando de dicho incumplimiento no derive perjuicio para el funcionamiento del mercado o del sistema eléctrico.
3. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador, así como para realizar cualquier modificación de las condiciones de los contratos.
4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.
6. La aplicación irregular de precios, cargos, tarifas o peajes de los regulados en la presente ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma, de manera que se produzca una alteración en el precio, cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.
7. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo, al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada, que suponga un impacto en los costes del sistema que no exceda del 1 por ciento de la retribución regulada anual del sujeto.
8. Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando la cantidad anual a aportar sea igual o inferior a 500.000 euros.
9. La comunicación de datos inexactos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando no suponga un beneficio para el infractor.
10. El retraso en la comunicación de los datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, que no impida la determinación o fijación de los porcentajes de financiación del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4.
11. Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del mecanismo de reparto del coste del bono social y de la cuantía complementaria definidos en el artículo 45, que no constituya infracción muy grave o grave.
Se añaden los apartados 8, 9, 10 y 11 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12267.
Texto de esta versión
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Reglas del Mercado o de los Procedimientos de Operación, que no tengan la consideración de infracción muy grave o grave de conformidad con los artículos 64 o 65, cuando de dicho incumplimiento no derive perjuicio para el funcionamiento del mercado o del sistema eléctrico.
3. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador, así como para realizar cualquier modificación de las condiciones de los contratos.
4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.
6. La aplicación irregular de precios, cargos, tarifas o peajes de los regulados en la presente ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma, de manera que se produzca una alteración en el precio, cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.
7. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo, al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada, que suponga un impacto en los costes del sistema que no exceda del 1 por ciento de la retribución regulada anual del sujeto.
8. Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando la cantidad anual a aportar sea igual o inferior a 500.000 euros.
9. La comunicación de datos inexactos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando no suponga un beneficio para el infractor.
10. El retraso en la comunicación de los datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, que no impida la determinación o fijación de los porcentajes de financiación del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4.
11. Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del mecanismo de reparto del coste del bono social y de la cuantía complementaria definidos en el artículo 45, que no constituya infracción muy grave o grave.
Se añaden los apartados 8, 9, 10 y 11 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12267.