Artículo 36. Artículo 36
Canvis respecte a la versió anterior
Artículo 36.
1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y, pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
d) En general, La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la administración planificación en el territorio provincial, de los intereses peculiares acuerdo con las competencias de la Provincia. las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
2. A e) En general, el fomento y la administración de los efectos intereses peculiares de lo dispuesto en las letras a) y b) del número anterior, la Diputación: provincia.
a) Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar 2. A los Municipios efectos de la Provincia. El Plan, que deberá contener una Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía párrafos a) y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, b) del número anterior, la Comunidad Autónoma asegura en su territorio, la coordinación de los diversos Planes provinciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley. Diputación:
El Estado a) Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y la Comunidad Autónoma, servicios de competencia municipal, en su caso, pueden sujetar cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El Plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad autónoma y el Estado con cargo a determinados criterios sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y condiciones de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la comunidad autónoma asegura, en su utilización o empleo. territorio, la coordinación de los diversos Planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta ley.
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal El Estado y la mayor eficacia y economicidad comunidad autónoma, en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y cooperación con los Municipios. condiciones en su utilización o empleo.
b) Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de Planes especiales u otros instrumentos específicos.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Text d'aquesta versió
Artículo 36.
1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
2. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del número anterior, la Diputación:
a) Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El Plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la comunidad autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos Planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta ley.
El Estado y la comunidad autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo.
b) Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de Planes especiales u otros instrumentos específicos.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103