Artículo 85. Artículo 85
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 85.
1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de que prestan las entidades locales. locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso la competencia local podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio gestionarse mediante alguna de autoridad. las siguientes formas:
3. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas: A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad Entidad pública empresarial local.
4. La gestión indirecta adoptará alguna d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de las siguientes formas: la misma.
a) Concesión. B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
b) Gestión interesada. 3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
c) Concierto. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
d) Arrendamiento.
e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.
Texto de esta versión
Artículo 85.
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103