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DA séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios
DA séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios
La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades incorporadas en la Ley 12/1987, de 2 de julio, por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989.