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/ Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado — v1

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 2021

Texto de esta versión

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2022 se integran:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1. Del Estado.

2. De los organismos autónomos.

3. De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social

4. Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1. De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2. De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

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