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/ Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley — v1

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 2021

Texto de esta versión

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 458.969.567,59 miles de euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 376.996.675,22 miles de euros; y

b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.

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