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Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados — v1
Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 2021
Texto de esta versión
Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo vivo y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.