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/ Artículo 68. Tasa de aproximación — v1

Artículo 68. Tasa de aproximación

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 2021

Texto de esta versión

Artículo 68. Tasa de aproximación.

Se mantienen para el año 2022 las cuantías de la tarifa unitaria de aproximación en el importe exigible durante el año 2021 de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado siete, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la modificación efectuada por la disposición final décima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

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