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/ Artículo 75. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general — v1

Artículo 75. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 2021

Texto de esta versión

Artículo 75. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión.

Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.

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