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/ Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva — v1

Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

Versió 1 — Original 29 de Desembre de 2021

Text d'aquesta versió

Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2021 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIRPFm = 0,021336 × CL2019m × IA2022//2019 × 0,95

Siendo:

– ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del municipio m.

– CL2019m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el municipio m en el año 2019, último conocido.

– IA2022/2019: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2019, último conocido, y el año 2022. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2022, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2019, último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

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