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/ Artículo 95. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado — v1

Artículo 95. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 2021

Texto de esta versión

Artículo 95. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.

Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este Capítulo.

Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en los tributos del Estado según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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