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/ Artículo 28. Gestión económica y técnica — v1

Artículo 28. Gestión económica y técnica

Versió 1 — Original 27 de Desembre de 2013

Text d'aquesta versió

Artículo 28. Gestión económica y técnica.

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde respectivamente, al operador del mercado y al operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este título.

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