DA séptima. Prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico
1. Prescribirán a los quince años:
a) El derecho a reconocer o liquidar créditos a favor del sistema eléctrico.
b) El derecho al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la notificación del acto que los declare con carácter definitivo.
c) El derecho al reconocimiento o liquidación por el sistema de las obligaciones con cargo al mismo.
d) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, a contar desde la notificación del acto que las declare con carácter definitivo.
e) El derecho a la modificación o revocación de la retribución regulada que perciban los sujetos definidos en el artículo 6Previsualizar de esta ley, contado desde que se produzca la actuación que pueda determinar aquélla.
2. La prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico se interrumpirá conforme a lo establecido en las disposiciones del Código Civil y se aplicará de oficio.
3. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá regular los términos del cómputo y los supuestos de interrupción de los citados plazos.