Artículo 101. Artículo 101
Canvis respecte a la versió anterior
Artículo 101.
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos entre funcionarios que pertenezcan a cualquiera o de libre designación, de acuerdo con las Administraciones públicas; no obstante, aquellos puestos en normas que así esté establecido regulen estos procedimientos en la relación de puestos de trabajo podrán ser provistos mediante libre designación en convocatoria pública, asimismo entre funcionarios. todas las Administraciones públicas.
Serán En dichas convocatorias de aplicación, en todo caso, las normas provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que regulen estos procedimientos en todas pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas. públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786
Text d'aquesta versió
Artículo 101.
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786