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/ Artículo 111. Artículo 111 — v2

Artículo 111. Artículo 111

Versió 2 30 de Desembre de 1988

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 111.

Los acuerdos de imposición de tributos establecimiento, supresión y ordenación de aprobación y modificación tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales fiscales, serán aprobados y aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de esta la presente Ley.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623

Eliminat Afegit Modificat

Text d'aquesta versió

Artículo 111.

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623

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