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/ Artículo 115. Artículo 115 — v1

Artículo 115. Artículo 115

Versión 1 — Original 3 de abril de 1985

Texto de esta versión

Artículo 115.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.

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