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Artículo 115. Artículo 115 — v1
Artículo 115. Artículo 115
Versión 1 — Original
3 de abril de 1985
Texto de esta versión
Artículo 115.
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.