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Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria — v1
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria
Versión 1 — Original
17 de diciembre de 2003
Texto de esta versión
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria.
1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103