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/ Artículo 28. Artículo 28 — v2

Artículo 28. Artículo 28

Versió 2 30 de Desembre de 2013

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 28.

Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. (Suprimido)

Se suprime por el art. 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.

Eliminat Afegit Modificat

Text d'aquesta versió

Artículo 28.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.

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