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Artículo 28. Artículo 28 — v2
Artículo 28. Artículo 28
Versió 2
30 de Desembre de 2013
Canvis respecte a la versió anterior
Artículo 28.
Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. (Suprimido)
Se suprime por el art. 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.
Eliminat
Afegit
Modificat
Text d'aquesta versió
Artículo 28.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.