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Artículo 49. Artículo 49 — v1
Artículo 49. Artículo 49
Versió 1 — Original
03 de Abril de 1985
Text d'aquesta versió
Artículo 49.
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.