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/ Artículo 49. Artículo 49 — v2

Artículo 49. Artículo 49

Versión 2 22 de abril de 1999

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Se añade un párrafo final a la letra c) por el art. 1.14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Se añade un párrafo final a la letra c) por el art. 1.14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

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