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Artículo 69. Artículo 69 — v1
Artículo 69. Artículo 69
Versión 1 — Original
3 de abril de 1985
Texto de esta versión
Artículo 69.
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.