Artículo 75. Artículo 75
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 75.
1. Los miembros de las Corporaciones locales Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el articulo artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicas Públicas y de los entes, organismos Organismos y empresas Empresas de ellas dependientes.
2. Los miembros de las Corporaciones locales Locales podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno pleno de la Corporación.
3. Las Corporaciones locales Locales consignarán en sus Presupuestos las retribuciones o e indemnizaciones a que se hace referencia en los dos números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan.
4. A efectos de lo dispuesto en el articulo 37.3.d) artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el articulo artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
5. Todos los miembros de las Corporaciones locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, Locales formularán declaración sobre causas de sus bienes posible incompatibilidad y de las actividades privadas sobre cualquier actividad que les proporcionen proporcione o puedan pueda proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de intereses constituido en cada Corporación Local. económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en cada Corporación Local. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 9/1991, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-1991-7736
Texto de esta versión
Artículo 75.
1. Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.
2. Los miembros de las Corporaciones Locales podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el pleno de la Corporación.
3. Las Corporaciones Locales consignarán en sus Presupuestos las retribuciones e indemnizaciones a que se hace referencia en los dos números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
5. Todos los miembros de las Corporaciones Locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en cada Corporación Local. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 9/1991, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-1991-7736