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/ Artículo 84. Artículo 84 — v3

Artículo 84. Artículo 84

Versión 3 23 de diciembre de 2009

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 84.

1. Las Corporaciones Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

c) Órdenes individuales constitutivas Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de mandato para la ejecución conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de un acto o la prohibición Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del mismo. Procedimiento Administrativo Común.

2. La actividad d) Sometimiento a control posterior al inicio de intervención se ajustará, en todo caso, la actividad, a los principios efectos de igualdad verificar el cumplimiento de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas y respeto a la libertad individual. normativa reguladora de la misma.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares e) Órdenes individuales constitutivas de obtener las correspondientes licencias mandato para la ejecución de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente leyes sectoriales. un acto o la prohibición del mismo.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.25 2. La actividad de la Ley 11/1999, intervención de 21 las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 Se añade el apartado 3 por el art. 1.25 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 84.

1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Se añade el apartado 3 por el art. 1.25 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

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