Artículo 86. Artículo 86
Canvis respecte a la versió anterior
Artículo 86.
1. Las entidades locales, mediante Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer medida habrá de justificarse que la iniciativa pública no genera riesgo para el ejercicio la sostenibilidad financiera del conjunto de actividades económicas conforme al artículo 128.2 la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la Constitución. actividad local sobre la concurrencia empresarial.
2. Cuando el ejercicio Corresponde al pleno de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, respectiva Corporación local la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la Corporación, del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
3. 2. Se declara la reserva en favor de las Entidades locales Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de gas residuos, y calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros. viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de lo dispuesto en el número 2 aprobación del pleno de este artículo, la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de gobierno de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que el apartado 3 3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y disposiciones concordantes, quedan derogados acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo que se refiere al suministro dispuesto en el Capítulo III del Título V de gas, segun establece esta Ley, cuando incumplan la disposición derogatoria única.e) legislación de la Ley 34/1998 de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756. Se deroga el apartado 3 y disposiciones concordantes, en lo que se refieren al suministro de gas, por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 34/1998 de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Se modifica el apartado 3 por el art. 23 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002
Text d'aquesta versió
Artículo 86.
1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
2. Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.
Se deroga el apartado 3 y disposiciones concordantes, en lo que se refieren al suministro de gas, por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 34/1998 de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284
Se modifica el apartado 3 por el art. 23 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002