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Artículo 113. Objeto de los avales — v1
Artículo 113. Objeto de los avales
Versión 1 — Original
27 de noviembre de 2003
Texto de esta versión
Artículo 113. Objeto de los avales.
1. La Administración General del Estado podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.