Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta de del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman activo, el pasivo y el patrimonio neto de la misma. entidad.
3. La cuenta de del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado ahorro o desahorro. imputables al mismo.
4. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto cambios en el patrimonio neto informará de gastos y del Presupuesto todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad así como el resultado presupuestario. o entidades propietarias.
Asimismo, se incluirá el balance 5. El estado de resultados y el informe flujos de gestión a los que se refiere efectivo informará sobre el artículo 71 origen y destino de esta ley, en los que se informará del grado movimientos habidos en las partidas monetarias de realización activo representativas de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las desviaciones físicas y financieras que, mismas en su caso, se hubieran producido. el ejercicio.
5. La memoria completa, amplía y comenta 6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la información contenida en el balance, debida separación, la cuenta liquidación del Presupuesto de resultado económico patrimonial gastos y en el estado de liquidación del presupuesto. Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
6. El Ministro de Hacienda determinará Asimismo, en la memoria se incluirá el contenido balance de resultados y estructura el informe de gestión a los documentos anteriores. que se refiere el artículo 71 de esta ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
8. El Ministro de Economía y Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Texto de esta versión
Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de esta ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
8. El Ministro de Economía y Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765