Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido.
1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos a que integran se refiere el artículo 2.3 de esta Ley y de las entidades del sector público administrativo. estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos estimativos de operaciones corrientes las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los de operaciones de capital consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y financieras de las restantes entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. administrativo no incluidas en la letra anterior.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
c) Los gastos e ingresos y las Las operaciones de inversión no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
f) Las operaciones financieras Se modifica, con efectos de los fondos a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior. 1 de enero de 2017, por la disposición final 12.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Texto de esta versión
Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido.
1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos a que se refiere el artículo 2.3 de esta Ley y de las entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
c) Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 12.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387