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/ Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público — v2

Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público

Versión 2 26 de diciembre de 2013

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público.

1. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones Cortes Generales, a través de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo de lo dispuesto en este título. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

2. El Ministro de Economía y Competitividad aprobará, para su remisión al Gobierno y a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, una Memoria anual en la que se expondrá la política de endeudamiento del Tesoro Público en el año precedente. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Dicha Memoria reflejará el saldo vivo de la Deuda del Estado al término del ejercicio precedente, así como el correspondiente a los organismos autónomos. A tales efectos, cada organismo autónomo remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos, información y documentación necesaria para elaborar la citada Memoria.

Se modifica por el art. 15.11 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público.

1. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo de lo dispuesto en este título. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

2. El Ministro de Economía y Competitividad aprobará, para su remisión al Gobierno y a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, una Memoria anual en la que se expondrá la política de endeudamiento del Tesoro Público en el año precedente. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Dicha Memoria reflejará el saldo vivo de la Deuda del Estado al término del ejercicio precedente, así como el correspondiente a los organismos autónomos. A tales efectos, cada organismo autónomo remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos, información y documentación necesaria para elaborar la citada Memoria.

Se modifica por el art. 15.11 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

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