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DA décima. Memoria para la constitución de sociedades mercantiles — v1
DA décima. Memoria para la constitución de sociedades mercantiles
Versión 1 — Original
27 de noviembre de 2003
Texto de esta versión
Disposición adicional décima. Memoria para la constitución de sociedades mercantiles.
En el expediente de autorización de la constitución de las sociedades mercantiles estatales o de la adquisición del carácter de sociedad mercantil estatal de una sociedad preexistente, deberá presentarse una memoria relativa al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3 de esta ley para poder ser considerados entes integrantes del sector público empresarial, que será informada por el Ministerio de Hacienda.