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/ Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda — v4

Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda

Versió 4 21 de Març de 2026

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

1. A partir del 15 1 de noviembre junio de 2025, 2026, cada cuatro meses, excepto si se hubiese iniciado y no resuelto un procedimiento de planificación de la red de transporte o de modificación de la misma, en cuyo caso se pospondrá al siguiente cuatrimestre, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o previstas, o introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte. En este último caso, deberán concurrir simultáneamente en el nudo a incorporar nuevas posiciones las siguientes circunstancias:

a) Se hayan recibido solicitudes de demanda susceptibles de ser conectadas a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente por la inexistencia de posiciones disponibles.

b) Exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente en el nudo donde se haya formulado la petición.

c) No supongan incremento de costes de inversión para el sistema más allá de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser sufragados por el sistema.

d) Exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.

El informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias para incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente cada una de las posiciones que recoja el listado. e) Las solicitudes atiendan a consumos industriales, residenciales o hayan sido declarados como estratégicos.

El informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias para incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente cada una de las posiciones que recoja el listado y deberá contar con informe del transportista analizando la viabilidad técnica de las propuestas.

Para aquellos nudos incluidos en el listado que estén reservados para un concurso de generación, el operador del sistema deberá incluir en este informe si existe alguna posición de entre las planificadas para evacuación de generación susceptible de ser utilizada para la conexión de estas demandas.

2. El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda previsto en Las propuestas realizadas por el apartado anterior también se aplicará a operador del sistema estarán basadas en las peticiones solicitudes de los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos nuevas posiciones o cambio de la demanda. El distribuidor deberá justificar los proyectos motivación de consumo las existentes recibidas a tal efecto. Para que motiven este incremento no vegetativo de demanda, aportando información detallada las solicitudes se consideren válidas deberán aportar junto a estas al operador del sistema. En este supuesto, no se tendrá en cuenta en la aplicación sistema, un escrito validado por el titular de la condición c) red de transporte de haber realizado un pago de un 75 por ciento del apartado 1 el coste valor de la inversión de la posición solicitada. Este pago será tenido en cuenta los restantes pagos que resultasen necesarios en caso de apoyo a que se ejecute la empresa distribuidora, posición para el fin solicitado. La cuantía anterior será devuelta al ser esta sufragada por consumidor o distribuidor que realizó el sistema. pago si no resulta introducida la posición solicitada, modificado el uso para el fin solicitado o si finalmente no resultase asignada la posición a dicho solicitante en un procedimiento de acceso.

3. Una vez recibido el informe anteriormente señalado, El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda previsto en el plazo los apartados anteriores también se aplicará a las peticiones de dos meses, la persona titular los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos de la Secretaría demanda de Estado de Energía dictará resolución incorporando las posiciones la misma tipología que se consideren necesarias recoge en el plan apartado 1.e). El distribuidor deberá justificar los proyectos de desarrollo consumo que motiven este incremento no vegetativo de demanda, aportando información detallada al operador del sistema. En este supuesto, no se tendrá en cuenta en la red aplicación de transporte, o cambiando la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza, ya sea de forma directa o a través condición c) del distribuidor. Estas posiciones tendrán consideración apartado 1 el coste de instalaciones planificadas e incluidas en los planes la posición de inversión apoyo a los efectos del otorgamiento de los permisos. En ningún caso la empresa distribuidora, al ser esta sufragada por el número de posiciones incorporado en una subestación sistema. Asimismo, si la posición solicitada por este mecanismo será superior al el distribuidor resultase introducida o se modificase el fin de una calle de acuerdo con ya existente para uso del distribuidor, la configuración de cuantía aportada junto con la subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas solicitud señalada en el plan de desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en apartado 2 le será devuelta al distribuidor por el artículo 4 de transportista una vez se ponga en servicio la presente ley. posición.

4. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos Una vez recibido el informe anteriormente señalado, en el plazo de demanda exclusivamente por dos meses, la inexistencia persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá dictar resolución incorporando las posiciones para conectar que se consideren necesarias en el plan de desarrollo de la red de transporte, o cambiando la finalidad de las peticiones ya previstas o existentes, los concursos iniciados se resolverán archivándose por pérdida para la alimentación de objeto aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y el operador firmeza, ya sea de forma directa o a través del sistema otorgará las peticiones distribuidor. Estas posiciones tendrán consideración de acceso y conexión asociadas instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión a los mismos efectos del otorgamiento de los permisos. En ningún caso el número de posiciones incorporado en una subestación por prelación temporal. este mecanismo será superior al de una calle, de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la presente ley.

5. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de planificación de posiciones regulado en este artículo demanda exclusivamente por no ser ampliable la subestación, por no poder incorporarse el número inexistencia de posiciones necesarias para atender la demanda o conectar las peticiones existentes, los concursos iniciados se resolverán archivándose por ser necesarias actuaciones adicionales para poder ser atendidas, pérdida de objeto y el operador del sistema deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.4 otorgará las peticiones de la presente ley. acceso y conexión asociadas a los mismos por prelación temporal.

Se añade por la disposición final 16 6. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo de la Ley 9/2025, planificación de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-16 Se deja sin efecto posiciones regulado en este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados no ser ampliable la subestación, por no poder incorporarse el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, número de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313 Se añade posiciones necesarias para atender la demanda o por ser necesarias actuaciones adicionales para poder ser atendidas, el art. 19 operador del Real Decreto-ley 7/2025, sistema deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.5 de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a1-11 la presente ley.

7. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá aprobar una norma para desarrollar el contenido de este artículo.

Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-8 Se añade por la disposición final 16 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-16 Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313 Se añade por el art. 19 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a1-11

Eliminat Afegit Modificat

Text d'aquesta versió

Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

1. A partir del 1 de junio de 2026, cada cuatro meses, excepto si se hubiese iniciado y no resuelto un procedimiento de planificación de la red de transporte o de modificación de la misma, en cuyo caso se pospondrá al siguiente cuatrimestre, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o previstas, o introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte. En este último caso, deberán concurrir simultáneamente en el nudo a incorporar nuevas posiciones las siguientes circunstancias:

a) Se hayan recibido solicitudes de demanda susceptibles de ser conectadas a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente por la inexistencia de posiciones disponibles.

b) Exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente en el nudo donde se haya formulado la petición.

c) No supongan incremento de costes de inversión para el sistema más allá de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser sufragados por el sistema.

d) Exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.

e) Las solicitudes atiendan a consumos industriales, residenciales o hayan sido declarados como estratégicos.

El informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias para incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente cada una de las posiciones que recoja el listado y deberá contar con informe del transportista analizando la viabilidad técnica de las propuestas.

Para aquellos nudos incluidos en el listado que estén reservados para un concurso de generación, el operador del sistema deberá incluir en este informe si existe alguna posición de entre las planificadas para evacuación de generación susceptible de ser utilizada para la conexión de estas demandas.

2. Las propuestas realizadas por el operador del sistema estarán basadas en las solicitudes de nuevas posiciones o cambio de motivación de las existentes recibidas a tal efecto. Para que las solicitudes se consideren válidas deberán aportar junto a estas al operador del sistema, un escrito validado por el titular de la red de transporte de haber realizado un pago de un 75 por ciento del valor de la inversión de la posición solicitada. Este pago será tenido en cuenta los restantes pagos que resultasen necesarios en caso de que se ejecute la posición para el fin solicitado. La cuantía anterior será devuelta al consumidor o distribuidor que realizó el pago si no resulta introducida la posición solicitada, modificado el uso para el fin solicitado o si finalmente no resultase asignada la posición a dicho solicitante en un procedimiento de acceso.

3. El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda previsto en los apartados anteriores también se aplicará a las peticiones de los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos de la demanda de la misma tipología que se recoge en el apartado 1.e). El distribuidor deberá justificar los proyectos de consumo que motiven este incremento no vegetativo de demanda, aportando información detallada al operador del sistema. En este supuesto, no se tendrá en cuenta en la aplicación de la condición c) del apartado 1 el coste de la posición de apoyo a la empresa distribuidora, al ser esta sufragada por el sistema. Asimismo, si la posición solicitada por el distribuidor resultase introducida o se modificase el fin de una ya existente para uso del distribuidor, la cuantía aportada junto con la solicitud señalada en el apartado 2 le será devuelta al distribuidor por el transportista una vez se ponga en servicio la posición.

4. Una vez recibido el informe anteriormente señalado, en el plazo de dos meses, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá dictar resolución incorporando las posiciones que se consideren necesarias en el plan de desarrollo de la red de transporte, o cambiando la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza, ya sea de forma directa o a través del distribuidor. Estas posiciones tendrán consideración de instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión a los efectos del otorgamiento de los permisos. En ningún caso el número de posiciones incorporado en una subestación por este mecanismo será superior al de una calle, de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la presente ley.

5. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de demanda exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las peticiones existentes, los concursos iniciados se resolverán archivándose por pérdida de objeto y el operador del sistema otorgará las peticiones de acceso y conexión asociadas a los mismos por prelación temporal.

6. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo de planificación de posiciones regulado en este artículo por no ser ampliable la subestación, por no poder incorporarse el número de posiciones necesarias para atender la demanda o por ser necesarias actuaciones adicionales para poder ser atendidas, el operador del sistema deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.5 de la presente ley.

7. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá aprobar una norma para desarrollar el contenido de este artículo.

Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-8

Se añade por la disposición final 16 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-16

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313

Se añade por el art. 19 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a1-11

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