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Artículo 102. Artículo 102 — v1
Artículo 102. Artículo 102
Versión 1 — Original
3 de abril de 1985
Texto de esta versión
Artículo 102.
1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente Capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación.
2. En las pruebas selectivas, el Tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad competente para hacer el nombramiento. Y los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán resueltos, motivadamente, por el Pleno de la Corporación previa propuesta del Tribunal u órgano similar designado al efecto.