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/ Artículo 3. Artículo 3 — v1

Artículo 3. Artículo 3

Versión 1 — Original 3 de abril de 1985

Texto de esta versión

Artículo 3.

1. Son entidades locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:

a) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.

b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

c) Las Áreas metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de Municipios.

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