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Artículo 3. Artículo 3 — v1
Artículo 3. Artículo 3
Versión 1 — Original
3 de abril de 1985
Texto de esta versión
Artículo 3.
1. Son entidades locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:
a) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.
b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
c) Las Áreas metropolitanas.
d) Las Mancomunidades de Municipios.