Artículo 3. Artículo 3
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 3.
1. Son entidades locales Entidades Locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades de ámbito territorial inferior al municipal, que agrupen varios Municipios, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 Autónomas de conformidad con esta Ley. Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Áreas Metropolitanas.
c) Las Áreas metropolitanas. Mancomunidades de Municipios.
d) Las Mancomunidades Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de Municipios. la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756. Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la citada Ley, sobre disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y las que estén en constitución.
Texto de esta versión
Artículo 3.
1. Son Entidades Locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.
Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la citada Ley, sobre disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y las que estén en constitución.