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/ Artículo 3. Artículo 3 — v2

Artículo 3. Artículo 3

Versión 2 30 de diciembre de 2013

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 3.

1. Son entidades locales Entidades Locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: Entidades Locales:

a) Las Comarcas u otras entidades de ámbito territorial inferior al municipal, que agrupen varios Municipios, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 Autónomas de conformidad con esta Ley. Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Áreas Metropolitanas.

c) Las Áreas metropolitanas. Mancomunidades de Municipios.

d) Las Mancomunidades Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de Municipios. la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756. Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la citada Ley, sobre disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y las que estén en constitución.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 3.

1. Son Entidades Locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las Áreas Metropolitanas.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.

Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la citada Ley, sobre disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y las que estén en constitución.

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