Artículo 32. Artículo 32
Canvis respecte a la versió anterior
Artículo 32.
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y regula por las propias Diputaciones sin otro límite que el respeto a la organización determinada por esta Ley. No obstante, la Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal, que regirá regirán en cada Provincia en todo aquello en lo que ésta no disponga lo contrario, en ejercicio de su potestad de autoorganización.
3. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios de la Diputación Provincial que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso primero del apartado 2, si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 6, y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso segundo del apartado 2, por la Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre.Ref. BOE-T-1990-624
Text d'aquesta versió
Artículo 32.
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y regula por las propias Diputaciones sin otro límite que el respeto a la organización determinada por esta Ley. No obstante, la Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal, que regirán en cada Provincia en todo aquello en lo que ésta no disponga lo contrario, en ejercicio de su potestad de autoorganización.
3. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios de la Diputación Provincial que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso primero del apartado 2, si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 6, y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso segundo del apartado 2, por la Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre.Ref. BOE-T-1990-624