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/ Artículo 69. Artículo 69 — v2

Artículo 69. Artículo 69

Versió 2 03 de Octubre de 2026

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 69.

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#df-3

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Text d'aquesta versió

Artículo 69.

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#df-3

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