Salta al contingut principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Populate Tools S.L. usará tu contacto y consulta para responder a lo que solicitas. La newsletter es opcional y requiere una elección separada. Más información: política de privacidad.

/ Art. 125. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones

Artículo 125. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones

1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31Previsualizar de esta ley.

2. El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.

En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo al que se refiere el artículo 31Previsualizar de esta ley para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.