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/ Art. 47. Representación de personas o entidades no residentes

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Se modifica por el art. 13.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3