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/ Art. 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias

Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias

1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

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