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/ Artículo 177 octies. Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua

Artículo 177 octies. Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua

La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6Previsualizar y 65.6Previsualizar de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.