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/ Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua

Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua

Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173Previsualizar de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.