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/ Art. 261. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado

Artículo 261. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado

1. Son procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado los siguientes:

a) Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión.

b) Procedimiento de recuperación en otros supuestos.

2. La ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado también se podrá llevar a cabo mediante el procedimiento de inspección regulado en la sección 2.ª del capítulo IV del título III cuando el alcance de dicho procedimiento exceda de lo dispuesto en el artículo 265.1Previsualizar de esta Ley.

En estos casos, procederá dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes aquellos a los que se refiera la decisión y aquellos que no estén vinculados a la misma.

Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.