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/ Art. 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua

Artículo 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua

Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.6 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

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