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/ Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias

Artículo 177 duodecies. Competencia para la revisión de las actuaciones recaudatorias

1. La revisión del instrumento de ejecución al que se refiere el artículo 177Previsualizar nonies de esta Ley se llevará a cabo por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de la asistencia mutua, salvo que las normas reguladoras de la misma establezcan otra cosa.

2. La revisión de las diligencias de embargo y demás actuaciones de la Administración tributaria derivadas de una solicitud de cobro recibida, se llevará a cabo por los órganos revisores establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.