Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Populate Tools S.L. usará tu contacto y consulta para responder a lo que solicitas. La newsletter es opcional y requiere una elección separada. Más información: política de privacidad.

/ Art. 61. Momento del pago

Artículo 61. Momento del pago

1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.

2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.